Parte del proyecto de Ley Inmobiliaria
Art. 14 - " Se tendra como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean estos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la cual sera objeto de expropiacion sin perjuicio de los anteriores, los cuales seran reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia.
Art. 36 - " Se entendera que teniendo mas de un (1) INMUEBLE, y estando este previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanente, estos propietario(s) o propietaria( s) de la misma, seran objeto de expropiacion sin perjuicio de los anteriores, los cuales seran destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda.
Art. 58 - " Se entendera que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando este previsto de areas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehiculos, depositos, areas comunes o cualquier otra area que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar areas destinadas de libres desarrollo, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, seran objeto de expropiacion sin perjuicio de los anteriores.
Art. 60 - " Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio publico, area residencial, area social, entre otros y estando estas previsto de areas que no justifiquen su extension ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar areas destinadas para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, seran objeto de expropiacion sin perjuicio de los anteriores.
Art. 72 - " Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o cualquier otro que lo identifique, y cuyo dueños originarios hayan cedido estos inmuebles a tercero, tambien seran objeto de expropiacion sin perjuicio de los anteriores.
Art. 77 - " Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa, condominio, town house o cualquier otro que este enmarcado en la presente ley, solo podran tener como area para estacionamiento un espacio por vehiculo, tambien seran objeto de expropiacion sin perjuicio de los anteriores.
Art. 89 - " Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, solo podran ocupar las areas por inquilinos que el ejecutivo considere pertinente, entendiendose que los que tengan hijo(s) o hija(s) podran tener como area un espacio considerable, entendiendose que en aquellos casos donde los herederos legales tengan mayoria de edad no optaran como juicio un area dentro de la vivienda por su condicion, es decir no esta obligado el estado a sostener una carga impositiva, ley establece que deben tener autonomia laboral.
Art. 105 - " Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, deben estar al margen de los impuestos, plusvalias o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no esten al dia con los impuestos y demas costos que exigen la ley, se le aplicarauna multa equivalente al 300% del valor de los adeudado, se le aplicaralos intereses de mora que correspondan una vez calculado el capital total adeudado mas los costas que originaron este acto administrativo,civil, legal, penal o cualquier otro.
Atentamente
Lic. Edith Santos Sierra - Contralor Corporativo HOET PELAEZ CASTILLO & DUQUE
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